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por | Oct 25, 2024

Novedades Jurisprudencia Sala IV y derecho a la protección de datos. Enero 2025.

La Sala de lo social del Tribunal Supremo aporta recientes pronunciamientos en relación con el ámbito de análisis de este observatorio, pudiéndose destacar los tres que aquí incorporamos.

Derecho a la actividad sindical y uso de instrumentos electrónicos para comunicar con los trabajadores:

STS 11-12-2024, rec. 277/22. Este pronunciamiento establece una serie de referencias útiles en relación con el contenido de la libertad sindical y, particularmente, el derecho de los sindicatos a utilizar los instrumentos electrónicos existentes en la empresa, naturalmente diseñados por esta última para lanzar comunicaciones al personal.

En el caso analizado por la Sala IV

el convenio colectivo establece una serie de reglas destinadas a condicionar el empleo por parte de los sindicatos de los instrumentos electrónicos existentes en la empresa, con la finalidad de evitar que dichas estructuras electrónicas pudieran colapsarse o dejar de servir al fin principal para el que están diseñadas.

Particularmente, el convenio colectivo exige al sindicato trasladar previamente al Departamento de RRHH cualquier comunicación que pretenda difundir a los trabajadores mediante el panel general de información. Como contrapartida, el Departamento de RRHH está obligado a comunicarlas mediante dichas estructuras electrónicas, sin permitirse la censura de dichos contenidos. En definitiva, la sentencia autoriza al establecimiento de unas reglas que vendrían a limitar un empleo indiscriminado de dichos cauces de comunicación por parte de los sindicatos, en la pretensión de proteger tanto el derecho de estos a ponerse en contacto con los trabajadores como la integridad de las estructuras de comunicación dispuestas por la empresa.

Además, la sentencia, en justa coherencia con lo anterior, admite que el convenio exija un uso racional y adecuado del sistema de mensajería electrónica, considerando correcto un modelo de autorización previa, según el cual la empresa permitirá o no la utilización del correo electrónico para la remisión de comunicaciones masivas.

Sobre el registro de retribuciones.

La STS de 21-11-2024, Rec. 218/2023 se ocupa de esclarecer hasta dónde alcanza el derecho de los sindicatos a obtener información a partir del registro retributivo a qué se refiere el artículo 28.2 ET:

(2. El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.)

En el caso sometido al análisis por parte de la Sala IV, los sindicatos querían que dicho registro incluyera la identidad concreta de todos los trabajadores, sin conformarse con una alusión genérica por categoría. El pronunciamiento entiende que la norma no alcanza tanto, en un intento por conciliar las posibilidades de control sindical sobre esta materia con el principio general de minimización de los datos.

 

 

Sobre el trabajo a distancia y las señas electrónicas.

Ya finalmente, nos vamos a referir a la problemática contemplada desde la STS 27-11-2024, Rec. 15/2023, Relativa a si la empresa Está en condiciones de exigir al trabajador el facilitar una dirección electrónica dentro del contexto del trabajo a distancia.

 

Dirección electrónica dentro del contexto del trabajo a distancia.

El TS hace una interpretación literal del artículo 11.1 RDL 28/2020, considerando que las señas electrónicas forman parte de esa dotación y mantenimientos adecuados que la empresa debe poner a disposición del trabajador para el desarrollo de la actividad a distancia. La Sala entiende también que esas señas corporativas permiten a los sindicatos el contacto con los trabajadores que desarrollan su trabajo en el contexto de esta modalidad, sin necesidad de tener que utilizar direcciones electrónicas privadas.

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